La importancia de determinar correctamente el importe de la demanda

Muchas veces la admisión a trámite de la demanda se ve dificultada porque al Juzgado no le queda suficientemente claro el importe reclamado. Definir detalladamente la cuantía antes de interponer la demanda resulta clave para facilitar su admisión a trámite.

La importancia de determinar correctamente el importe de la demanda

La palabra «Cálculo» proviene del latín «calculus» diminutivo de calxcis, que significa “piedrecita” o “guijarro”. De ahí proceden los cálculos renales y biliares. El cálculo matemático se llama así porque los niños aprendían a contar con piedras. Precisamente, tales piedrecitas ensartadas en tiras constituían el ábaco romano que, junto con el suanpan chino, constituyen las primeras máquinas de calcular en el sentido de contar.

Hace unas semanas en el transcurso de las sesiones en las conferencias de “Recuperación Judicial”, al menos en un par de las sesiones a las que DRP pudo acudir, distintos ponentes, ponían sobre la mesa las dificultades de los Juzgados a la hora de admitir a trámite demandas en los procedimientos de recuperación judicial.

Todos coincidieron plenamente en que una de las principales causas de incidencias en los procedimientos de recuperación judicial es el “detalle” que se adjunta en la demanda para justificar el importe demandado.

Muchas veces la admisión a trámite de la demanda se ve dificultada porque al Juzgado no le queda suficientemente claro el importe reclamado o los tipos aplicados. Los distintos supuestos en que esto se produce son:

  1. Cálculo incorrecto en el importe de los intereses que se reclaman: Esto puede deberse a interpretaciones incorrectas en la aplicación del interés, y/o la inclusión de conceptos financieros que no deberían constar, de acuerdo con el contrato original, y/o a la legislación vigente.
  2. Identificación precisa de la fecha del primer impago, y con ello identificar el importe ya satisfecho hasta la fecha de la demanda, y el importe pendiente de pago: Si bien parece una obviedad, en muchas ocasiones los sistemas financieros de las entidades no están programados, para poder identificar dichos parámetros de forma exacta, precisa, y sin posibles interpretaciones erróneas. Además, múltiples veces el deudor ha realizado esfuerzos puntuales pagando una o más cuotas o un importe a tanto alzado, para ir minorando la deuda pendiente.
  3. Falta de precisión en los cálculos de deudas: En ocasiones, los jueces pueden enfrentar desafíos al calcular las deudas totales de los demandados. Esto puede incluir errores en la suma de los importes adeudados, la inclusión o exclusión incorrecta de ciertos conceptos de deuda, o la falta de consideración de intereses, penalizaciones gastos de devolución, coste de las reclamaciones, intereses de demora o costas procesales.
  4. Complejidad en la aplicación de la normativa financiera - Tarjetas revolving: Las tarjetas denominadas revolving, tienen una particularidad financiera propia, en el momento de calcular la base sobre la que se aplican los intereses, y/o bien la amortización del principal de la deuda. Por ello, se hace difícil determinar la deuda exacta que mantiene el deudor a partir de los extractos que suele facilitar la entidad bancaria que le otorgo el contrato de tarjeta, lo que da pie a una posible confusión en cuanto al tipo de interés efectivamente satisfecho (TAE), importe realmente pendiente, e importe realmente satisfecho por el deudor.

Tras haber definido los principales orígenes de las incidencias, de inadmisión por parte de Juzgado, al no poder verificar de forma fácil, clara, y simple el importe real por el cual se deberá despachar la demanda, veamos las líneas de solución que entendemos efectivas:

  • Reliquidación a petición del Juzgado: Se deberá rehacer la liquidación inicial y presentar al Juzgado un breve escrito con el detalle del importe realmente satisfecho por el deudor, importe pendiente de pago, y los intereses impagados y que no sean intereses de demora.
  • Acta de Fijación de Saldo (AFS): en el caso del impago por hipotecas, o bien sobre préstamos con garantía real, resulta esencial determinar el importe exacto de la deuda. Por ello, es interesante aportar un Acta de Fijación de Saldo, que es un documento fehaciente, otorgado por un Notario, que indica el saldo pendiente en un momento concreto.

Nuestr equipo, gracias a su profesionalidad y experiencia, conoce bien la información precisa que los Juzgados solicitan y valoran para poder validar el saldo final a reclamar al deudor.

Según nuestra experiencia, lo más eficiente es previamente a la presentación de la demanda realizar una liquidación con criterios consensuados con el cliente y aportar un certificado de la deuda con el detalle de la misma, ya que esto le resulta claro, conciso y preciso a cualquier Juzgado y facilita la admisión a trámite de la demanda.

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